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Prevención de ORPI, FT y FPADM2021-10-03T14:13:31-05:00

Programas o Sistemas de gestión de riesgos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) son aplicables directamente -a los sujetos obligados o que realizan actividades vulnerables en términos de dichos ordenamientos- o indirectamente a sus stakeholders o clientes.

– Infracciones administrativas en que pueden incurrir:

•Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos, consistentes en dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.

II. Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

III. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bien, para bienes inmuebles.

IV. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

– Delitos en que pueden incurrir:

•Proporcionar información, documentación, datos o imágenes falsos o ilegibles a los sujetos obligados (stakeholders) por la LFPIORPI que deban presentar “avisos” a la autoridad hacendaria.
•Modificar o alterar información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los ”avisos” a cargo de los sujetos obligados (stakeholders) por la LFPIORPI.

 

CARPEL brinda servicios profesionales para el establecimiento de programas o sistemas de gestión de riesgos en la materia.

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