Amparo y otros mecanismos de protección de DDHH
A. Juicio de Amparo.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la CPEUM, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la CPEUM.
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la CPEUM.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la Ley de Amparo (LA): los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de la fracción II del art. 5, LA, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
CARPEL te ofrece asesoría profesional para:
- Presentar demandas de amparo ante (i) los Tribunales Colegiados de Circuito -amparo directo-, (ii) los Tribunales Colegiados de Apelación -amparo indirecto-, (iii) los Juzgados de Distrito -amparo indirecto-, y (iv) los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.
- Interponer medios de impugnación: (i) Revisión, (ii) Queja, (iii) Reclamación, (iv) Inconformidad, e (v) Innominados.