Apuntes básicos de Responsabilidad Penal de las Personas Morales y Criminal Compliance
Horacio Benjamín Pérez Ortega,
Socio Fundador,
Consultoría y Asesoría en Riesgo Penal y Empresarial, Litigio Criminal y Corporativo, S.C. (CARPEL).
“Societas delinquere non potest”
Sinibaldo de Fieschi/Papa Inocencio IV
1245
I. Antecedentes históricos
La posible responsabilidad penal de las personas jurídicas (precedente jurídico necesario para un Criminal Compliance) se ha producido a lo largo de la historia. Se atribuye al Derecho Romano la no punibilidad de las sociedades.
1. Derecho romano clásico. Surge el concepto de persona moral como ente colectivo-corporación (universitas). Inexistencia de la problemática. Los Municipios responden por la conducta lucrativa de sus representantes.
2. Derecho canónico del medievo. “Universitas” clásico como algo distinto a sus miembros. Origen del aforismo milenario citado en el proemio, también conocido como “Universtitas delinquere nequit”.
3. Excomulgación: canonistas a favor; Papa Inocencio IV (1245) crea expresión “Societas delinquere, non potest”, sin que sea principio general del Derecho.
4. Posglosadores. Plantean problemática, que perdura hasta 1793.
5. Recepción alemana. Malblanc publicó oposición y Hans Joachim Hirsh adjudica rechazo a los cada vez menos frecuentes procesos contra personas morales.
6. Revolución francesa, las sociedades no poseen capacidad de:
a. Acción.
b.Culpabilidad, y
c. Sufrir penas.
7. Derecho Penal Individual (no reconoce la responsabilidad penal de las personas morales ni, mucho menos, un Criminal Compliance):
a. Responsabilidad personal (respuesta por sus propios hechos), y
b. Culpabilidad basada en el reproche moral del delincuente.
8. Revolución industrial, surgen formas complejas de organización que deben tomarse en cuenta para proteger a la sociedad, por ejemplo:
a. Ejército;
b. Iglesias,
c. Partidos políticos.
9. Segunda guerra mundial, se plantean las hipótesis siguientes:
a. El hombre ya no es único factor de riesgo -criminal-;
b. Los crímenes de Estado (autoría-aparatos organizados de poder);
c. La empresa como principal organización humana riesgosa -bajo el aspecto económico, ambiental y político- (contamina, destruye, evade y controla Estados).
II. Naturaleza jurídica de la persona moral
1. Teoría de la ficción, de Friedrich Karl von Savigny.
a. Imposible llevar a la práctica la igualdad de trato entre personas físicas y jurídicas sin transgredir la identificación del condenado y del delincuente.
b. Sólo el hombre es sujeto de derechos.
c. Fuera de él no hay organismo alguno, dotados de razón y voluntad,
d. Para conceder capacidad a un conjunto de hombres o bienes es necesario fingir que constituyen una persona.
2. Teoría de la negación.
a. Sólo el hombre es persona.
b. Niega sustancialidad real o jurídica.
3. Teoría de la realidad, de Otto Friedrich von Gierke.
a. No existe ningún obstáculo que impida la equiparación.
b. El hecho de que las personas jurídicas estén integradas por personas físicas es razón suficiente para ostentar la capacidad de actuar en su nombre propio y con autonomía y libertad en vida jurídica.
c. Poseen voluntad o intereses distintos a los de las personas físicas que las integran.
III. Debate contemporáneo
1. Puntos de oposición a la responsabilidad penal de personas morales y, por ende, a un Criminal Compliance:
a. No tienen voluntad propia.
b. No les aplica la reinserción social.
c. Existencia de mecanismos procesales administrativos-multas.
d. Inaplicación de prisión (empresas o actas constitutivas).
2. Puntos a favor de la responsabilidad penal de las personas morales y, por ende, a un Criminal Compliance:
a. Crean sociedades en formación.
b. Nacen con efectos jurídicos.
c. Forman familias (grupos de sociedades).
d. Se separan con efectos jurídicos.
e. Tributan.
f. Mueren con efectos jurídicos.
g. Responden por sus actos en las vías civil, mercantil, fiscal, administrativa o laboral, con capacidad autónoma de representación de sus propios intereses, soportando las consecuencias de sus decisiones.
h. Contexto económico genera actividad delictiva.
i. Dificultades para que concurran los elementos del tipo penal en una persona física:
i.1 pronunciada distribución de tareas dentro de la empresa, donde opera además el principio de confianza.
i.2 la dependencia de las acciones de los empleados de la actuación de otros miembros de la empresa, que con frecuencia pertenecen a otros departamentos –conocimiento parcial de las decisiones-.
i.3 dificultades para reconocer a las víctimas.
i.4 desarrollo de la actividad empresarial en varios territorios o jurisdicciones.
i.5 lapso temporal entre la acción y los resultados lesivos.
i.6 la confluencia de actos legales e ilegales.
i.7 disipación de la responsabilidad entre filiales y matrices.
i.8 contradicciones regulatorias al operar en distintos Estados.
j. Penalización de una sola persona en la empresa, que puede ser fungible-fácilmente reemplazada, o intercambiable en la organización.
k. Empresa como factor criminógeno:
k.1 Costo-beneficio/Delito no es rentable.
k.2 Estructuras organizativas con vida autónoma de las personas ocupantes.
k.3 Delito como resultado cumulativo.
k.4 Escasa eficacia de la pena (multa a empleado-bagatela).
l. Persona jurídica autora:
l.1 No se requiere de una acción y culpabilidad humana, sino de una opción y una culpabilidad de la persona moral.
l.2 Existe una decisión vinculante condicionada, generada por la ejecución de los comportamientos de personas físicas que actúan por y para la empresa
IV. Casos ejemplificativos
Enron; Banco HSBC; Lehman Brothers; Bankia; Panamá Papers; Odebrecht; (Gowex; Pescanova; FC Barcelona; ERES de Andalucía; Zoo de Madrid; Pujol; Púnica; tarjetas negras de Cajamadrid -casos en España), etc.
V. Regulación internacional
1. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (protocolos en materia de trata de personas; tráfico ilícito de migrantes, y fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego). (artículo 10).
a. Adoptar medidas necesarias conforme a sus principios jurídicos.
b. Establecer responsabilidad –penal, civil o administrativa- de personas jurídicas por participación en:
b.1. delitos graves –punibles con prisión máxima de al menos 4 años o más grave-.
b.1.1 participar en un grupo delictivo organizado.
b.1.2 blanqueo de capitales.
b.1.3 corrupción.
b.1.4 obstrucción de la justicia.
c. Cuando esté involucrado un grupo delictivo organizado.
d. Obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
e. Dicha responsabilidad será independiente de la responsabilidad penal que incumba a las personas físicas.
f. Imponer sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias.
2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (artículo 26).
a. Soborno de “funcionarios” públicos nacionales.
b. Soborno de “funcionarios” públicos extranjeros y de organizaciones internacionales públicas.
c. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.
d. Tráfico de influencias.
e. Abuso de funciones.
f. Enriquecimiento ilícito.
g. Soborno en el sector privado.
h. Malversación o peculado de bienes en el sector privado.
i. Blanqueo del producto del delito.
j. Encubrimiento.
k. Obstrucción de la justicia.
3. Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (artículo 2).
- Cohecho de un servidor público extranjero.
4. 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
5. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
VI. Modelos anglosajones.
1. Primer modelo: vicarial o de transferencia (responsabilidad penal subsidiaria o de heterorresponsabilidad).
a. Persona física-delito al interior de la empresa/en su nombre; por su cuenta y en su provecho.
b. Responsabilidad penal transferible a persona moral.
c. Culpabilidad, dolo o negligencia de la persona moral son innecesarios (responsabilidad penal objetiva del ente).
d. Sujeto activo/parte de la empresa.
e. Requisitos en el sujeto activo clásicos de culpabilidad/título de imputación.
Existen dos vertientes de este modelo:
a. EUA, doctrina del respondeat superior, la transferencia de culpabilidad se produce:
a.1 Actuación culpable del sujeto activo/empleado empresa.
a.2 Actuación criminal/fines empresa.
a.3 Beneficio empresarial/no personal del sujeto activo.
b. GB/teoría de identificación.
b.1 Versión rígida: Sujeto activo personal directivo/top manger.
b.2. Versión relajada: Sujeto activo personal no directivo requiere:
b.2.1Autorización;
b.2.2 Tolerancia, y
b.2.3Consentimiento.
b.3 Versión laxa: infracción realizada como consecuencia de un ejercicio defectuoso de sus facultades de vigilancia y control.
2. Segundo modelo: responsabilidad por defecto de organización (tiene en cuenta la propia conducta –hecho propio- de la empresa) o autorresponsabilidad de personas morales.
a. Análisis:
a.1 Estructura interna;
a.2 Organización;
a.3 Negligencia, y
a.4 Facilitación delictiva.
b. No imputabilidad:
b.1 Ausencia de falla o indebido control;
b.2 Comisión delictiva sorteando controles, y
b.3 Medidas de prevención.
VII. Elementos básicos de un Criminal Compliance -program-.
1. Origen.
“El origen y desarrollo del Compliance proviene del mundo anglosajón y de los sectores especialmente regulados, como por ejemplo el financiero y el de las telecomunicaciones. En Europa, una de las normativas primeras que dio lugar a la formalización del Compliance Officer fue la conocida normativa MiFID (Directiva de mercado de instrumentos financieros)”.
2. Compliance.
a. Vertientes.
a.1. “finance compliance”
a.2 “corporate compliance”
a.3 “IT compliance”
3. Características generales.
a. Modelo de prevención del delito (circulares internas con criterios de actuación; manuales operativos o protocolos) diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir o atenuar de responsabilidad penal al ente colectivo, desde tres dimensiones de prevención de delitos:
a.1 Cometidos por la organización que lo diseña e implementa, excluyéndole de responsabilidad penal;
a.2 Cometidos por personas físicas al interior de la empresa, y
a.3 Cometidos contra la organización por otras personas físicas o jurídicas.
b. Detección y eliminación de riesgos (debido control al interior de la empresa)
c. Evitar que los riesgos se traduzcan en delitos.
d. Prevención y descubrimiento de delitos, mediante protocolos y canales de denuncia interna y externa.
e. Compliance Officer con funciones de:
e.1 Implementación del programa.
e.2 Seguimiento y control de la efectividad del programa.
e.3 Proposición de mejoras o modificaciones.
e.4 Reporte periódico y efectivo al órgano de administración sobre el programa.
e.5 Evaluación del programa.
4. Antecedentes
a. EUA
a.1 Good corporate citizenship (buen ciudadano corporativo)
a.2 Foreign Corrupt Practices Act (1977)
a.3 Princiiples of corporate governance and structure: analisys and recommendations (1982
b. España
b.1 UNE 19601 Sistemas de gestión de cumplimiento penal.
c. México
c.1 2017, Norma mexicana de compliance NMX-19600-2017.
c.2 2018, Lineamientos con protocolo en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas (PROFEPA).
d. Internacional
d.1 ISO 19600 Compliance management systems-Guidelines.
d.2 ISO 37001 Sistemas de dirección anti-corrupción.
5. Importancia del “compliance”.
“…los asuntos relacionados con el Compliance tienen un gran impacto reputacional para las organizaciones, ya que está muy vinculado al cumplimiento de normas, pero también a la manera de operar en los mercados conforme a criterios éticos y de responsabilidad social corporativa”.
Además, ayuda a prevenir la comisión de conductas delictivas en el seno de la organización; fortalece el trabajo en equipo y brinda mayor confianza en los clientes y proveedores.
6. Elementos fundamentales de un compliance:
a. Identificación de actividades y diagnóstico de riesgos penales (análisis o mapa de riesgos);
b. Adopción de protocolos, formación de voluntad/decisiones y su ejecución/con orientación a la prevención. Procedimiento para la evitación de la criminalidad empresarial;
c. Modelos de gestión de recursos financieros destinado a la prevención de delitos. Departamento de compliance;
d. Canal de denuncias externo e interno, con autonomía de gestión y decisión;
e. Control interno de personas y objetos;
f. Verificación periódica y adaptación permanente del programa;
g. Mejoramiento permanente del programa;
h. Controles internos y externos de clientes, proveedores y sus productos;
i. Sistema disciplinario/sanciones para quienes lo incumplan (despido o denuncia de hechos), y
j. Delegación clara de responsabilidades, tareas y funciones.
VIII. La regulación en México.
“México, ocupa la posición 138 en un ranking de 180 países, con un score de 28/100”.
(en una escala donde cero es altamente corrupto y 100 es muy limpio)
Transparencia Internacional/Índice de Percepción de Corrupción 2018
1. Estadísticas
a. Los primeros lugares del índice son Dinamarca (88), Nueva Zelanda (87) y Finlandia (85), mientras que Sudán del Sur (13), Siria (13) y Somalia (10) ocupan los últimos lugares.
b. México se ubica tres lugares por debajo del mismo estudio de 2017.
c. Nuestro país se encuentra empatado con Guinea, Irán, Líbano, Papúa Nueva Guinea y Rusia.
d. México está entre los cinco países con la calificación más baja enla región de las Américas. Solo 10 puntos por arriba de Venezuela, último lugar en la zona.
e. Este año, Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Barbados y Chile nuevamente encabezan el top cinco en la región.
2. Recomendaciones
a. Fortalecer las instituciones responsables de mantener el control y equilibrio sobre el poder político, y garantizar su capacidad para operar sin intimidación.
b. Frenar la impunidad al cerrar la brecha de implementación entre la legislación anticorrupción y su aplicación.
c. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que mejoran el compromiso político y la supervisión pública sobre el gasto gubernamental, particularmente a nivel local.
d. Apoyar a los medios de comunicación libres e independientes, y garantizar la seguridad de los periodistas y su capacidad para trabajar sin intimidación ni hostigamiento.
3. Ámbito nacional.
a. Código Nacional de Procedimientos Penales (Publicaciones específicas en la materia-DOF 5-mar-2014 / 17-jun-2016).
a.1 (artículo 421)
a.1.1 Reglas generales:
a.1.1.1 Con excepción de las instituciones estatales.
a.1.1.2 Personas jurídicas serán penalmente responsables.
a.1.1.3 Por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio –no solo económico, sino evitación de perjuicios; ventajas competitivas; imagen corporativa, etc). (a su nombre o por su cuenta implica supuestos de criminalidad de empresa o de la persona jurídica, en el ámbito de las competencias, giro o tráfico o con ocasión del ejercicio de tales competencias) (cuando se habla de utilización de medios o en su beneficio permite establecer criminalidad en su interior).
a.1.1.4 O a través de los medios que ellas proporcionen.
a.1.1.5 Cuando exista inobservancia del debido control –detección y eliminación de riesgos- en su organización. (contrario sensu, causa de exclusión del delito).
a.1.1.6 No requiere calidad específica de sujeto activo.
a.1.1.7 Independiente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
a.1.1.8 Catálogo de delitos en legislación penal federal o local.
a.1.1.9 Transformación, fusión, absorción o escisión no extingue la responsabilidad penal.
a.1.1.10 Traslado de pena gradual, conforme a relación con persona jurídica original responsable.
a.1.1.11 Disolución aparente no extingue responsabilidad penal, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
a.1.1.12 Causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, respecto de personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo que por resolución judicial previa se trate de hechos no considerados como delito por la ley:
a.1.1.12.1 Causas de atipicidad: a. ausencia de conducta; b. ausencia de acreditación de algún elemento del tipo penal; c. consentimiento de la víctima, y d. error de tipo invencible.
a.1.1.12.2 Causas de justificación: a. legítima defensa; b. estado de necesidad justificante; c. cumplimiento de un deber; d. ejercicio de un derecho.
a.1.1.12.3 Causas de inculpabilidad: a. inimputabilidad; b. estado de necesidad disculpante; c. error de prohibición invencible; d. no exigibilidad de otra conducta.
a.2 (artículo 422)
a.2.1 Sanciones:
a.2.1.1 Sanción pecuniaria o multa.
a.2.1.2 Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
a.2.1.3 Publicación de la sentencia.
a.2.1.4 Disolución.
a.2.1.5 Las previstas en las leyes penales.
a.2.2 Individualización de sanciones:
a.2.2.1 Gravedad de la conducta típica y antijurídica:
a.2.2.2 Valor del bien jurídico.
a.2.2.3 Grado de afectación.
a.2.2.4 Naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
a.2.2.5 Medios empleados.
a.2.2.6 Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho.
a.2.2.7 Forma de intervención del sentenciado.
a.2.3 Grado de culpabilidad conforme a (art. 410):
a.2.3.1 La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
a.2.3.2 El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
a.2.3.3 La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
a.2.3.4 El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
a.2.3.5 El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
a.2.3.6 El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
a.2.4 En el caso de disolución, ponderar además que sea necesaria para:
a.2.4.1Garantizar la seguridad pública o nacional;
a.2.4.2Evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública, o
a.2.4.3 Cesar la comisión de delitos.
a.2.5 Consecuencias jurídicas a personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico:
a.2.5.1Suspensión de sus actividades;
a.2.5.2 Clausura de sus locales o establecimientos;
a.2.5.3 Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
a.2.5.4 Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
a.2.5.5 Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
a.2.5.6 Amonestación pública.
a.3 (artículo 423)
a.3.1 Formulación de la imputación y vinculación a proceso
a.3.2 Ministerio Público inicia investigación.
a.3.3 El aseguramiento de bienes con vista al representante de la persona jurídica.
a.3.4 El Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial.
a.3.5 En la audiencia inicial de imputación a persona física, se darán a conocer al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen.
a.3.6 El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, podrá participar en todos los actos del procedimiento, se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen
a.3.7 El representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado no podrá representarla.
a.3.8 El Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica.
a.4 (artículo 424)
a.4.1 Formas de terminación anticipada.
a.4.2 Soluciones alternas: acuerdos reparatorios -mediación, conciliación y junta restaurativa-; y suspensión condicional del proceso.
a.4.3 Formas anticipadas de terminación del proceso –procedimiento abreviado-.
a.4.4 Procedimientos especiales –pueblos y comunidades indígenas; y acción penal por particular, en lo conducente.
a.5 (artículo 425)
a.5.1 Sentencias
a.5.2 Resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.
4. Ámbito federal
a. Código Penal Federal
a.1. Artículo 11 Bis.
b. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
b.1 Artículo 10.
b.2. Artículo 11, tercer párrafo.
5. Catálogo de delitos federal -art. 11 Bis del Código Penal Federal (21 leyes y 156 delitos en total):
a. Código Penal Federal (DOF 17-jun-2016) (16 delitos).
a.1 Terrorismo.
a.2 Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.
a.3 Contra la salud.
a.4 Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
a.5 Tráfico de influencia.
a.6 Cohecho.
a.7 Falsificación y alteración de moneda.
a.8 Contra el consumo y riqueza nacionales.
a.9 Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
a.10 Comercialización habitual de objetos robados.
a.11 Robo de vehículos, y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados.
a. 12 Fraude.
a.13 Encubrimiento.
a.14 Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
a.15 Contra el ambiente.
a.16 En materia de derechos de autor.
b. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (2 delitos).
b.1. Acopio de armas.
b.2 Tráfico de armas.
c. Ley de Migración (1 delito).
c.1. Tráfico de personas.
d. Ley General de Salud (1 delito).
d.1. Tráfico de órganos.
e. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (1 delito).
e.1. Trata de personas.
f. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (1 delito).
f.1. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
g. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (3 delitos).
h. Código Fiscal de la Federación (4 delitos).
h.1. Contrabando.
h.2 Contrabando equiparado.
h.3 Defraudación fiscal.
h.4 Defraudación fiscal equiparada.
i. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (9 delitos).
j. Ley de Instituciones de Crédito (9 delitos).
k. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (3 delitos).
l. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (6 delitos).
m. Ley del Mercado de Valores (9 delitos).
n. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (6 delitos).
ñ. Ley de Fondos de Inversión (3 delitos).
o. Ley de Uniones de Crédito (19 delitos).
p. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (17 delitos).
q. Ley de Ahorro y Crédito Popular (17 delitos).
r. Ley de Concursos Mercantiles (2 delitos).
s. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas (7 delitos).
t. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos (22 delitos).
6. Ámbito local.
a. Prevén cláusula especial en la que se determina la responsabilidad penal de personas morales, así como consecuencias jurídicas, y cuentan con catálogo formal de delitos:
a.1 Jalisco.
a.2 Puebla.
a.3 Quintana Roo.
a.4 Veracruz.
a.5 Yucatán.
b. Prevén cláusula especial en la que se determina la responsabilidad penal de personas morales, no cuentan con catálogo formal de delitos; sin embargo, les aplican todos los delitos previstos en su legislación penal:
b.1 Ciudad de México.
b.2 Estado de México.
c. Prevén cláusula especial en la que se determina la responsabilidad penal de personas morales, así como consecuencias jurídicas, no disponen catálogo formal de delitos pero cuentan con delitos específicos:
c.1 Baja California.
c.2 Baja California Sur.
c.3 Sonora.
c.4 Chihuahua.
c.5 Coahuila de Zaragoza.
c.6 Nuevo León.
c.7 Tamaulipas.
c.8 Sinaloa.
c.9 Durango.
c.10 Zacatecas.
c.11 San Luis Potosí.
c.12 Colima.
c.13 Hidalgo.
c.14 Nayarit.
c.15 Guerrero.
c.16 Tlaxcala.
c.17 Oaxaca.
c.18 Chiapas.
c.19 Tabasco.
d. Prevén cláusula especial en la que se determina la responsabilidad penal de personas morales, no preven catálogo expreso de delitos, ni delitos específicos aplicables:
d.1 Aguascalientes.
d.2 Morelos.
d.3 Guanajuato.
d.4 Campeche.
e. No prevé cláusula especial en la que se determine la responsabilidad penal de personas morales, tampoco catálogo formal de delitos, pero cuenta con delitos específicos aplicables a las personas morales:
e.1 Michoacán de Ocampo.
f. No regulan responsabilidad penal de personas morales:
f1 Querétaro.
IX. Bibliografía consultada.
- Ayala Herrera, Humberto; Responsabilidad Penal de las Corporaciones; Tirant lo Blanch-INACIPE, 2019.
- Saiz Peña, Carlos Alberto (Coordinador y Autor); Compliance, cómo gestionar los riesgos normativos en la empresa; Editorial Aranzadi; Primera edición; España; 2015.