Derecho de Autor y Propiedad Industrial
I. Derecho de Autor.
De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas*, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
* Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria.
II. Musical, con o sin letra.
III. Dramática.
IV. Danza.
V. Pictórica o de dibujo.
VI. Escultórica y de carácter plástico.
VII. Caricatura e historieta.
VIII. Arquitectónica.
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
X. Programas de radio y televisión.
XI. Programas de cómputo.
XII. Fotográfica.
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
XIV. Compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza (art. 11, LFDA).
No son objeto de la protección como derecho de autor:
I. Ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
II. Aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
III. Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
IV. Letras, dígitos o colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
V. Nombres y títulos o frases aislados.
VI. Simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
VII. Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
VIII. Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.
IX. Contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión.
X. Información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
En materia de derecho de autor, CARPEL brinda asesoría y gestión profesional para:
- Proteger derechos morales.
- Proteger derechos patrimoniales.
- Transmitir derechos patrimoniales.
- Elaborar contratos de: (i) edición de obra literaria, (ii) edición de obra musical, (iii) representación escénica, (iv) radiodifusión, (v) producción audiovisual, y (vi) publicitario.
- Proteger derechos conexos: (i) artistas intérpretes o ejecutantes, (ii) editores de libros, (iii) productores de fonogramas, (iv) productores de videogramas, (v) organismos de radiodifusión.
- Utilizar obras del dominio público.
- Inscribir obras en el Registro Público del Derecho de Autor.
- Obtener reservas de derechos al uso y explotación exclusiva de títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros: (i) publicaciones periódicas, (ii) difusiones periódicas, (iii) personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos, (iv) personas o grupos dedicados a actividades artísticas, (v) promociones publicitarias.
- Registro de ISSN (International Standard Serial Number).
- Registro de ISBN (International Standar Book Number).
- Intervenir en los procedimientos: (i) ante autoridades jurisdiccionales, (ii) de avenencia, (iii) de arbitraje, (iv) administrativos por infracciones en materia de derechos de autor y en materia de comercio.
- Impugnar las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
II. Propiedad Industrial.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01.jul.2020, tiene por objeto:
I. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
II. Regular los secretos industriales.
III. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
IV. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.
V. Promover la difusión de los conocimientos tecnológicos.
CARPEL brinda asistencia jurídica y servicios profesionales en la materia, para:
- Realizar inscripciones y cancelaciones en el Registro General de Poderes: (i) poderes especiales -incluyendo los de actos de dominio-, (ii) poderes generales para pleitos y cobranzas, y (iii) poderes generales para actos de administración.
- Gestionar el derecho exclusivo y temporal (patente, registro o certificado complementario) de explotación de una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, así como su renuncia, rectificación o limitación.
- Gestionar licencias y transmisión de derechos: patentes o registros y solicitudes en trámite.
- Solicitar la declaración de nulidad de patentes y registros.
- Solicitar la rehabilitación de patentes o registros caducos.
- Proteger secretos industriales.
- Registrar marcas, avisos y nombres comerciales.
- Registrar marcas colectivas y de certificación.
- Solicitar la declaratoria de notoriedad o fama de marcas y, en su caso, la declaración administrativa de nulidad.
- Obtener el derecho exclusivo para usar un aviso comercial.
- Solicitar la publicación de un nombre comercial.
- Inscribir licencias de uso de marcas o su cancelación.
- Inscribir franquicias.
- Tramitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica o solicitar la respectiva declaración administrativa de nulidad, cancelación y caducidad.
- Gestionar la autorización para usar una denominación de origen o denominación geográfica o solicitar la respectiva declaración administrativa de nulidad, cancelación y caducidad.
- Solicitar la conciliación en los procedimientos de declaración administrativa de infracción.