Asistencia jurídica en Extinción de Dominio y Sistemas de gestión de riesgos en la materia
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, aquellos que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes (arts. 2, fr. II, 3 y 7, Ley Nacional de Extinción de Dominio -LNED-).
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido:
I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos;
II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite su procedencia lícita;
IV. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización,
V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
VI. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores.
Los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.
El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o simultáneamente.
(arts. 22, párrafos tercero y cuarto, CPEUM, 7 y 8, LNED).
CARPEL brinda asistencia jurídica y profesional:
I. En el proceso especial de extinción de dominio (etapas preparatoria -a cargo del MP- y judicial), para:
- Combatir y revisar las medidas (i) cautelares -aseguramiento de bienes que puede incluir la inmovilización provisional de cuentas y valores – y (ii) provisionales -anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad u otro- decretadas perjudicialmente y durante el juicio de extinción de dominio.
- Combatir la venta anticipada y la utilización provisional de bienes objeto del proceso de extinción de dominio.
- Contestar la demanda de extinción de dominio.
- Intervenir en las audiencias inicial y principal.
- Recaudar, presentar y desahogar medios de prueba.
- Controvertir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público o por cualquier persona afectada legitimada para comparecer al proceso.
- Formular alegatos.
- Impugnar resoluciones: (i) Revocación, (ii) Apelación, e (iii) Innominados.
II. En la implementación y operación eficaz de programas o sistemas de gestión de riesgos en la materia:
- Documentar, la adquisición y destino.
- Comprobar el pago de impuestos y contribuciones.
- Probar la adquisición o ejercicio de la posesión de forma lícita.
- Autentificar el contrato que ampare el justo título.
- Demostrar el impedimento real del conocimiento del uso del bien en relación con el hecho delictivo o su ocultamiento o mezcla.
- Evidenciar la realización de actos tendientes a impedir la utilización ilícita del bien o avisar ello oportunamente a la autoridad competente.
- Acreditar cualquier otra circunstancia análoga.