Normalización y Evaluación de la Conformidad
La nueva Ley de Infraestructura de la Calidad* publicada en el DOF el 01.jul.2020 tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:
I. Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares nacionales e internacionales.
II. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado.
III. Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional.
IV. Impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de evaluación de la conformidad.
V. En materia de metrología, establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología, y establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria.
VI. Fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología.
En este contexto, CARPEL ofrece asistencia profesional en:
- Intervención en los procesos de elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), mediante la participación en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
- Elaboración de anteproyectos de NOM’s, NOM’s de emergencia.
- Revisión de las NOM’s.
- Acreditación como organismos de evaluación de la conformidad: (i) laboratorios, (ii) unidades de inspección, (iii) organismos de certificación, y (iv) otros proveedores y prestadores de servicios.
- Acreditación de personas morales (cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones o cualquier otra persona moral interesada) facultadas para estandarizar.
- Registro como Organismo Nacional de Normalización.
- Impugnación de actos de Entidades de Acreditación o de los organismos de evaluación de la conformidad: (i) reclamación, (ii) queja, y (iii) revisión.
* Abrogó a la Ley Federal sobre Metodología y Normalización.