Nuestra Firma
En Criminal Compliance asesoramos a personas morales en materia de prevención de delitos (riesgo penal), para el diseño e implementación eficaz de programas de cumplimiento:
A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (que inició escalonadamente el 24.nov.2014) existen en nuestro país disposiciones específicas para investigar, imputar, vincular a proceso y sancionar penalmente a las personas morales en los casos en que se cometa un delito a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen.
Dichas disposiciones se aplican con independencia de la responsabilidad penal en que pueda incurrir cualquiera de sus integrantes (empleados, consejeros, representantes o administradores de hecho o de derecho, etc).
El asesoramiento para el diseño e implementación de Criminal Compliance se realiza en un contexto en el que las personas morales buscan respetar la legalidad que rige sus actividades, así como colaborar en la prevención e identificación de hechos delictivos bajo la premisa de su responsabilidad social y jurídica.
En el Sistema Penitenciario trabajamos bajo dos enfoques:
El primero encauzado a que las personas privadas de la libertad sean eficazmente:
1. Restituidas cuando enfrenten violaciones a derechos humanos;
2. Trasladadas al centro penitenciario más cercano a su domicilio, y
3. Retornadas a los centros penitenciarios de origen cuando sean trasladas a otros centros penitenciarios, incluso distantes de su núcleo familiar o social (salvo excepciones legales[1]).
Asimismo, se busca y promueve:
1. Conformar la organización de sus tiempos y espacios en un Plan de Actividades acorde con sus necesidades, preferencias y capacidades;
2. Generar una estrategia legal para litigar su pronta reinserción social (libertad);
3. Solicitar la debida aplicación de los protocolos en materia sanitaria, y
4. Gestionar el beneficio de amnistía previsto en la nueva ley en la materia.
[1] Delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional, y el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El segundo está dirigido a proporcionar asistencia técnica y jurídica a las Autoridades Penitenciarias del país (Órganos Rectores y Centros Penitenciarios) para que su operación diaria sea acorde con lo dispuesto en los nuevos principios constitucionales y legales en la materia y, con ello, logren instrumentar una eficaz implementación y consolidación del nuevo Sistema Penitenciario.