Asistencia Penal
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una trascendente reforma constitucional por la que el procedimiento penal -inquisitivo- se transforma en un modelo acusatorio-oral y adversarial.
Por tal motivo, se expidió un Código Nacional de Procedimientos Penales que rige en todo el país, el cual se publicó en el DOF el 5 de marzo de 2014, que actualmente establece las reglas aplicables para la solución de conflictos del orden penal.
Asimismo, en este contexto se publicó en el DOF del 29.dic.2014 la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que constituye un ordenamiento jurídico que facilita el arreglo de este tipo de problemas mediante figuras legales complementarias y distintas al procedimiento penal.
CARPEL brinda en materia penal los siguientes servicios profesionales:
- Defensa técnica privada durante la investigación (en sedes ministerial y judicial) y el proceso penal.
- Coadyuvancia con el Ministerio Público (respecto de víctimas u ofendidos del delito).
- Acción penal particular.
- Audiencias: (i) Inicial -información de derechos constitucionales y legales, control de legalidad de la detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, medidas cautelares y definición del plazo para el cierre de la investigación-; (ii) Intermedia, y (iii) Juicio Oral.
- Soluciones alternas del proceso penal: (i) Acuerdos reparatorios -Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal: (a) Mediación, (b) Conciliación, y (c) Junta restaurativa-; y (ii) Suspensión condicional del proceso.
- Formas de terminación anticipada: Procedimiento abreviado.
- Recursos: (i) Revocación, (ii) Apelación, e (iii) Innominados.
- Procedimiento para personas inimputables.
- Procedimiento especial para Pueblos y Comunidades indígenas.
- Procedimiento especial para personas jurídicas (morales).