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Programas o Sistemas de gestión de riesgos en corrupción2021-10-03T01:28:34-05:00

Programas anticorrupción o Sistemas de gestión de riesgos

La Ley General de Responsabilidades Administrativas -LGRA- prevé un capítulo relativo a la «Integridad de las personas morales» en el que se establece la posibilidad de sancionarlas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen en nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral (art. 24, LGRA).

En la determinación de la responsabilidad administrativa de las personas morales, se valorará si cuentan con una política de integridad (art. 25, LGRA).

Son ejemplos de faltas administrativas en las que pueden incurrir las personas jurídicas -morales-:

•Soborno a servidores públicos, directamente o a través de terceros.
•Participación ilícita en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, cuando: -estén impedidos o inhabilitados para ello o -intervengan en nombre propio, pero en interés de un tercero impedido o inhabilitado.
•Tráfico de influencias.
•Utilización de información falsa o alterada.
•Obstrucción de facultades de investigación.
•Colusión (obtención colectiva de beneficios o ventajas indebidas en contrataciones públicas o realizar acuerdos con terceros competidores para obtener beneficios u ocasionar daños a la hacienda pública o patrimonio de entes públicos).
•Uso indebido de recursos públicos.
•Contratación indebida de Ex Servidores Públicos.

Las sanciones administrativas que podrán imponerse a las personas morales (art. 81, fr. II, LGRA), son:

a) Sanción económica (hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización -UMA-).

b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

c) La suspensión de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 3 años.

d) Disolución de la sociedad.

e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

CARPEL brinda asistencia profesional para:

I. Implementar y operar eficazmente programas o sistemas de gestión de riesgos en materia de corrupción, que incluyan:

  1. Políticas de integridad alineadas a lo dispuesto en la LGRA-: (i) Manual de organización y procedimientos, (ii) Código de conducta, (iii) Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, (iv) Sistemas adecuados de denuncia,  (v) Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación, (vi) Políticas de recursos humanos, y (vii) Mecanismos de transparencia y publicidad de sus intereses.
  2. Medidas idóneas para prevenir y detectar la corrupción, el fraude y otros actos ilícitos relacionados con procesos de licitaciones y contrataciones públicas, conforme al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
  3. Mecanismos para identificar posibles conflictos de interés que impacten en potenciales hechos de corrupción, conforme al T-MEC.

II. Participar en los procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas que se instruyan en contra de personas jurídicas (morales):

  1. Atender visitas de verificación y requerimientos de autoridades en la investigación de responsabilidades administrativas e impugnar las multas, intervención de la fuerza pública y arresto derivados de aquéllas.
  2. Participar en el procedimiento de responsabilidad administrativa e impugnar las medidas cautelares: (i) exhibición de documentación original, (ii) apercibimiento de multa, (iii) embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones, y (iv) las necesarias para evitar un daño irreparable al fisco o al patrimonio de entes públicos.
  3. Interponer medios de impugnación de resoluciones administrativas: (i) Reclamación, (ii) Apelación, y (iii) Revisión.
  4. Prevenir y evitar aparecer en los listados de proveedores inhabilitados, suspendidos o declarados inelegibles (art. 13.17.2, c), T-MEC).

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