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Personas Morales con Prevención del Riesgo Penal2021-10-02T19:24:38-05:00

Criminal Compliance

(Programa de Cumplimiento Penal o Sistema de Gestión de Riesgos Penales)

Responsabilidad penal de personas morales en México:

La imputación penal puede proceder respecto de diversos delitos del orden federal y local:

  1. Ámbito Federal. El Código Penal Federal (art. 11 Bis) establece el catálogo de delitos previstos tanto en dicho ordenamiento como en 19 leyes federales, integrado por más de 38 figuras delictivas y sus respectivas modalidades. Adicionalmente, existen otros delitos en leyes especiales que expresamente prevén su aplicación a personas morales.
  2. Ámbito Local. Cada entidad federativa establece en su legislación penal los delitos aplicables a personas morales. Destacan la Ciudad de México y el Estado de México donde se pueden imputar a las personas morales todos los delitos contenidos en sus leyes penales.

Este universo penal impacta en todas las personas morales ya que éstas pueden incurrir en la comisión de delitos transversales (lavado de dinero, cohecho, defraudación fiscal, derechos de autor, etc.) así como en aquellos de corte específico en función del sector en el que se desenvuelven.

Las personas morales puede ser sujetas a una o varias de las siguientes:

  • Sanciones (art. 422, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
  • Sanción pecuniaria o multa (prevista en el tipo penal específico);
  • Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
  • Publicación de la sentencia;
  • Disolución, o
  • Las demás que expresamente determinen las leyes penales. (Por ejemplo, la «suspensión» prevista en el art. 11 del Código Penal Federal).
  • Consecuencias jurídicas (art. 422, cuarto párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
  • Suspensión de sus actividades (por un plazo de entre 6 meses a 6 años);
  • Clausura de sus locales o establecimientos (por un plazo de entre 6 meses a 6 años);
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión (por un plazo de entre 6 meses a 10 años);
  • Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público (por un plazo de entre 6 meses a 6 años);
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores (en un plazo de entre 6 meses a 6 años), o
  • Amonestación pública.

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas morales cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito. (art. 421, tercer párrafo, CNPP).

Ventajas de contar con un Criminal Compliance eficaz (Programa de cumplimiento penal o Sistema de gestión de riesgos penales):

  • Blindar la imagen reputacional de la organización, sus productos, servicios y marcas.
  • Fortalecer las relaciones comerciales y operativas con proveedores y clientes tanto en ámbitos domésticos como internacionales.
  • Cumplir con la legislación anti-lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y anticorrupción.
  • Identificar, reducir y, en su caso, mitigar oportunamente los riesgos de incurrir en la comisión de delitos.
  • Acreditar una excluyente de responsabilidad penal en los casos de una investigación o proceso penal en su contra.
  • Obtener, en caso de un procedimiento penal en contra, la atenuación de sanciones hasta en una cuarta parte, si:
  • Con anterioridad al hecho que se les imputa, contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva, y
  • Antes o después del hecho que se les imputa, hayan realizado la disminución del daño provocado por el hecho penal.

 

Relevancia en el T-MEC.

La implantación efectiva de Criminal Compliance o programas de cumplimiento penal en las personas morales que participen en licitaciones o procesos de contratación pública, además de contar con medidas  idóneas para prevenir y detectar  la  corrupción, el fraude y otros actos ilícitos relacionados con estos procesos, genera los beneficios previstos en el artículo 13.17 del Capítulo 13 “Contratación Pública” del T-MEC, siguientes: 

  • Ventajas competitivas al participar en licitaciones y procesos de contratación con el sector público, al contar con medidas efectivas y permanentes para prevenir y detectar la corrupción, el fraude y otros actos ilícitos  (Artículo 13.17.4).
  • Prevención de sanciones derivadas de los procedimientos para sancionar proveedores involucrados en delitos de corrupción, fraude y otros relacionados con la elegibilidad para participar en los procesos de contratación con el sector público (Artículo 13.17.2).
  • Evitaparecer en los listados de proveedores inhabilitados, suspendidos o declarados inelegibles (Artículo 13.17.2).
  • Identifica oportunamente posibles conflictos de interés que impacten en potenciales hechos de corrupción (Artículo 13.17.4). 

CARPEL asiste a las personas morales para contar oportunamente con un Criminal Compliance eficaz (Programa de cumplimiento penal o Sistema de gestión de riesgos penales), así como para darle debido seguimiento y, en su caso, actualización.

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