Sistema Penitenciario
Primer Enfoque
En violaciones a derechos humanos:
Las personas privadas de la libertad tienen derecho durante su procedimiento de ejecución penal, a que todas las autoridades promuevan, respeten, protejan y garanticen sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En traslados:
A partir del 19 de junio de 2011 (entrada en vigor de las reformas a los artículos 18 y 21 Constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) los traslados de personas privadas de la libertad a otros centros penitenciarios sólo pueden ser autorizados por la autoridad judicial.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (17 de junio de 2016) los traslados de las personas privadas de la libertad de un centro penitenciario a otro, además de la regla constitucional antes señalada, se realizan bajo las modalidades siguientes:
- Traslados voluntarios [2].
- Traslados involuntarios.
- Traslados excepcionales al voluntario.
- Traslados internacionales.
[2] No procederá el traslado a petición de parte tratándose de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En la elaboración del plan de actividades:
Toda persona privada de la libertad tiene derecho a participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de dicha persona, en el marco de las condiciones de operación del centro penitenciario en el que se encuentre.
El plan de actividades consiste en la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada centro penitenciario.
Un buen diseño y cumplimiento del plan de actividades permitirá, entre otros objetivos, el acceso a una reinserción social oportuna (libertad).
En el diseño de una estrategia legal de reinserción social (libertad):
1. La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé diversos beneficios preliberacionales, entre los cuales destacan:
- Libertad condicionada[3].
- Libertad anticipada[4].
- Sustitución de la pena[5].
- Criterios de política penitenciaria[6].
Además, las leyes mexicanas establecen diversas formas de extinción de la acción penal, entre las que sobresalen:
- Indulto.
- Amnistía.
- Reconocimiento de inocencia.
2. Ley de Amnistía (en vigor a partir del 23.abr.2020).
A. Podrán solicitar la amnistía las personas contra quienes se haya ejercido acción penal, procesadas o con sentencia firme ante tribunales del orden federal, que no sean reincidentes en las conductas ilícitas que motivan esa situación jurídica, por los delitos cometidos hasta el 22.abr.2020, cuando se cuente con la calidad de sujeto activo específica requerida en al Ley de Amnistía, en los supuestos siguientes:
- Aborto, previsto en el Código Penal Federal (CPF);
- Homicidio por razón de parentesco;
- Delitos contra la salud (arts. 194, frs. I y II, 195, 195 Bis y 198 del CPF, de competencia federal conforme al artículo 474 de la Ley General de Salud;
- Cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan tenido acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
- Robo simple y sin violencia, cuando no amerita pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y
- Sedición o su apología, siempre que no se trate de terrorismo y en los hechos delictivos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona, o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
Las personas que se encuentren sustraídas a la acción de la justicia por los delitos anteriores, también podrán beneficiarse.
B. No se concederá amnistía a quienes hayan cometido:
- Delitos contra la vida o integridad corporal, distintos a los previstos en la Ley de Amnistía;
- Delito de secuestro;
- Cualquier delito con utilización de armas de fuego;
- Delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (procedencia de prisión preventiva oficiosa), o
- Otros delitos graves del orden federal.
C. Para acceder a la amnistía el interesado o su representante legal deberá solicitar a la Comisión de coordinación de los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, quien resolverá en un plazo máximo de cuatro meses. Si transcurrido ese plazo no se notifica su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y podrá interponerse los medios de defensa que procedan.
CARPEL auxilia a las personas privadas de la libertad en la formulación y ejecución de estrategias jurídicas tendientes a la eficaz protección de estos derechos.
[3] No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
[4] No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
[5] No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
[6] No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria, en términos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.